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Foto del escritorOmar Ledesma

Alerta Tributaria: Suspensión o modificación de pagos a cuenta de agosto a diciembre 2020

La presente alerta tiene por objeto recordar que, si bien el Decreto Legislativo 1471 estableció de manera excepcional la suspensión o reducción, bajo ciertas circunstancias, de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril, mayo, junio y/o julio 2020, la normatividad general de este impuesto, establece la suspensión o modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta de agosto a diciembre de cualquier ejercicio fiscal en curso.


Conforme a la ley del impuesto a la renta y su reglamento, aquellos que generen rentas gravadas de tercera categoría, podrán a partir del periodo agosto de cada ejercicio, y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Ante la inexistencia de impuesto calculado, se suspende el pago a cuenta.


Ahora bien, para solicitar la suspensión o la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta de agosto a diciembre 2020, se deberá presentar el PDT 625 (http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/ModifCoefPorcenPago/index.html), de manera previa a la declaración del pago a cuenta del periodo agosto 2020. Cabe indicar que, la aprobación de esta solicitud es automática, es decir, que no se requiere que la aprobación sea comunicada a través de una resolución de la administración tributaria.


Finalmente, es claro que la suspensión o reducción de los pagos a cuenta de agosto a diciembre 2020, será significativo para numerosas empresas cuyos ingresos se han reducido dramáticamente en el 2020; incluso, para aquellas que cuentan con saldo a favor del impuesto a la renta 2019, pues si bien podrían utilizarlo para compensar estos pagos a cuenta, el suspender o reducir estas deudas, les permitirá arrastrar dicho saldo a favor para compensar futuras obliogaciones, logrando a corto o mediano plazo de una mejor liquidez.


¡Tenerlo en cuenta!





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