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ApelaciĆ³n por cobranza improcedente, interpuesta fuera del plazo de ley

Foto del escritor: Omar LedesmaOmar Ledesma

Si la AdministraciĆ³n Tributaria -SUNAT- le exige el pago de una deuda tributaria manifiestamente improcedente, la cual es confirmada en instancia de reclamaciĆ³n, y presenta una apelaciĆ³n fuera del plazo de ley, es mĆ”s que seguro que Ć©sta sea declarada improcedente; no obstante, hay que tener en cuenta lo precisado por la Corte Suprema.


Con la ApelaciĆ³n Nro. 4145-2012 LIMA, publicada el 9 de enero de 2020, la Corte Suprema seƱalĆ³ que:

El plazo para interponer recurso de apelaciĆ³n, acorde al artĆ­culo 146 del CĆ³digo Tributario es de 15 dĆ­as; sin embargo, un recurso extemporĆ”neo podrĆ” ser admitido, sin cumplir con la exigencia del pago previo para su admisibilidad, si se evidencia la manifiesta improcedencia de la cobranza; la cual estĆ” referida a que de manera directa, evidente o a simple vista se advierta que la deuda es improcedente, como por ejemplo una deuda prescrita, una infracciĆ³n imputada pese a que el administrado no habĆ­a iniciado actividades y por ende no tenĆ­a autorizaciĆ³n de comprobantes de pago, entre otros.

Efectivamente, de acuerdo a esta sentencia, conforme al artĆ­culo 146 del CĆ³digo Tributario, la apelaciĆ³n serĆ” admitida si es interpuesta dentro del plazo de 15 dĆ­as; sin embargo, existen 2 excepciones a dicho requisito, los cuales son:


1) La contenida en el Ćŗltimo pĆ”rrafo del mismo artĆ­culo, que consiste en que serĆ” admitida vencido el plazo de 15 dĆ­as, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada y se formule dentro del tĆ©rmino de 6 meses contados a partir del dĆ­a siguiente a aquĆ©l en que se efectuĆ³ la notificaciĆ³n; y,


2) La introducida por el Tribunal Fiscal a travĆ©s de sus fallos reiterados, tales como las Resoluciones Nro. 331-2-99, Nro. 02849- 3-2003, Nro. 05861-A-2004, Nro. 02091-3-2002 y Nro. 011747-2-2007, en las cuales ha establecido que, frente a un recurso extemporĆ”neo y aun en el supuesto que la inadmisibilidad declarada se ajuste a la ley, es procedente revisar el fondo del asunto sin exigencia del previo pago para su inadmisibilidad, cuando ā€œ(ā€¦) de la revisiĆ³n de los actuados se observa que existen circunstancias que evidencia la manifiesta improcedencia de la cobranza (ā€¦), por lo que procede pronunciarse sobre el tema materia del reclamo en aplicaciĆ³n al principio de economĆ­a procesalā€.


AsĆ­, la Corte Suprema precisa quĆ© debemos entender por "manifiestamente improcedente", seƱalando que esto es, a que se muestre de manera directa, evidente o a simple vista que la deuda es improcedente; como por ejemplo, una deuda prescrita, una infracciĆ³n imputada pese a que el administrado no habĆ­a iniciado actividades y por ende no tenĆ­a autorizaciĆ³n de comprobantes de pago, entre otros; por tanto, los hechos que no cumplen con dicha caracterĆ­stica, son aquellos que no pueden ser verificados a simple vista, mĆ”s por el contrario se requiere de anĆ”lisis y cĆ”lculo de la autoridad administrativa.


Ā”Tenerlo en cuenta!






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