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Foto del escritorOmar Ledesma

Plazos para consignar el Código Producto SUNAT en los Comprobantes de Pago Electrónicos

Actualizado: 17 jun 2019

Tal como lo establece la Resolución de Superintendencia Nro. 309-2018/SUNAT, se posterga la fecha a partir del cual debe cumplirse con colocar el Código de Producto SUNAT.


Como se recordará, el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE) tienen la obligación de colocar el Código de Producto SUNAT en la Factura Electrónica, en la Boleta de Venta Electrónica, en la Nota de Crédito Electrónica y en la Nota de Débito Electrónica para todo tipo de operaciones.

Esta obligación, inicialmente debía cumplirse a partir del 1 de enero de 2019, no obstante, la mencionada resolución de superintendencia postergó la fecha de cumplimiento de esta obligación, precisando lo siguiente:



En ese sentido, y teniendo en cuenta el cuadro anterior, observamos que la fecha más próxima para el cumplimiento de esta obligación tributaria la tiene el Emisor Electrónico que tenga calidad de Principal Contribuyente Nacional al 31/12/2018, y siempre que sus ingresos del 2017 sean mayores o iguales a S/ 250 Millones.

Finalmente, debemos indicar que los ítems correspondientes a esta obligación, precisan que se debe considerar el tercer nivel jerárquico del Código Internacional UNSPSC y que en caso cuente con el Código GS1, podrá utilizarse este en lugar del Código de Producto SUNAT.







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