top of page
Foto del escritorOmar Ledesma

Forma y condiciones para la declaración a la que se refiere el Art. 62-A del Código Tributario


Mediante Resolución de Superintendencia (RS) Nro. 152-2019/SUNAT, se ha establecido la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el Art. 62-A del Código Tributario.


De acuerdo a los considerandos de esta norma materia de comentario, el Art. 62-A del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar, entre ellos, la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.


Adicionalmente, el citado Art. 62-A señala que el sujeto fiscalizado debe declarar al órgano que lleva acabo el referido procedimiento de fiscalización los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante RS. Se agrega que la omisión a la declaración antes mencionada o la declaración sin cumplir la forma y condiciones establecidas mediante RS implica la comisión de la infracción prevista en el Num 5 del Art 177 del Código Tributario (Multa: 0.3% de los Ingresos Netos del Ejercicio Anterior. No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT).


Por su parte, el literal a) del 10.3 del Art. 10 del Decreto Supremo Nro. 145-2019-EF (Norma que aprueba los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general) señala que el sujeto fiscalizado al que se le notifique el informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, para declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante RS.


En ese sentido, mediante la RS Nro.152-2019/SUNAT se establecen la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva general.


Se adjuntan los anexos de la RS comentada:




59 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page