Las conclusiones de ambos informes de SUNAT, son los siguientes:
Informe Nro. 027-2020-SUNAT
1. Por efecto del D.U. N.° 026-2020 y el D.S. N.° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.
2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N.os 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT( 6 ); siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.
Informe Nro. 031-2020-SUNAT
La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
A continuación, el link para acceder a ambos informes de SUNAT.
Informe 027-2020-SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i027-2020-7T0000.pdf
Informe 031-2020-SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i031-2020-7T0000.pdf
Comments