Dada la crisis económica generada por las consecuencias de la pandemia del covid-19, numerosas empresas han optado por refinanciar sus créditos financieros con las empresas del sistema financiero del país, desde préstamos de capital de trabajo hasta arrendamientos financieros (leasing).
Como se sabe, en un leasing el arrendatario considera como activo fijo el bien materia de arrendamiento financiero, y pueda optar por el beneficio de la depreciación acelerada, que no es más que depeciar el bien durante el número de años que comprende el contrato de leasing, siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos.
Ahora bien, es frecuente que aquellas empresas que refinancian sus arrendamientos financieros con el banco, a fin de reducir sus cuotas, se pregunten sobre el efecto que tendría la extensión del plazo del arrendamiento financiero en el beneficio tributario de la depreciación acelerada.
Al respecto, el Decreto Legislativo 915, en el inciso b) de su artículo 8, precisa que:
"Si el arrendatario optó por utilizar el método previsto en el segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en función al tiempo que falte para que termine el contrato, aplicándose sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo del contrato no sea menor a los mínimos señalados en el numeral 3 del referido Artículo 18."
Por su parte, la Administración Tributaria (SUNAT) concluyó en su Informe Nro. 047-2014-SUNAT/4B0000, respecto al inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo 915, que:
"- Debe aplicarse la nueva tasa de depreciación máxima anual determinada conforme a dicho inciso, a partir del ejercicio correspondiente a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.
- La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero y consecuentemente el cambio de la tasa de depreciación máxima anual no genera alguna incidencia en la depreciación que se hubiere reconocido respecto de ejercicios anteriores a aquel que corresponde a la fecha de la escritura pública que modifica el plazo del contrato de arrendamiento financiero.
- La modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero debe efectuarse mediante escritura pública."
¡Tenerlo en cuenta!
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