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Foto del escritorOmar Ledesma

Modificación y Suspensión de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (IR) 2020

Teniendo en cuenta el impacto económico por el Covid-19, una opción importante para las empresas es disminuir o suspender los pagos a cuenta del IR, por lo que, a continuación, presentamos un detalle para acceder a la suspensión o modificación de dichos abonos.

La Ley del IR (LIR) establece 3 opciones para suspender o modificar los abonos de los pagos a cuenta del ejercicio, las mismas que se describen a continuación:





Esta misma norma dispone que, en el supuesto regulado de la primera opción, la obligación de presentar la DJ Anual del IR del Ejercicio Anterior sólo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo; asimismo, señala que, para aplicar a la primera y segunda opción, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, a la fecha que establezca el Reglamento (el cronograma de obligaciones mensuales).

Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nro. 101-2013/SUNAT definió las formalidades para la solicitud de la suspensión o modificación de los pagos a cuenta, según el siguiente detalle:


ALCANCE

Se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de 3ra. categoría que opten por suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley.

DE LA FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La Solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales b., d. y e. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley, referidos al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, respectivamente.


DE LOS REGISTROS O INVENTARIOS FÍSICOS

Los registros o inventarios físicos a que se alude en el literal a. del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 de la Ley, se presentarán en archivos con formato DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.


DE LA DECLARACIÓN

Para efecto de elaborar la Declaración, los contribuyentes utilizarán el aplicativo en formato excel que estará disponible en SUNAT Virtual, a partir de la vigencia de la presente resolución.


El archivo que genere dicho aplicativo contendrá la Declaración, la que impresa y debidamente firmada por el representante legal se presentará en los lugares señalados en el artículo 6.


DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, LOS REGISTROS O INVENTARIOS FÍSICOS Y LA DECLARACIÓN

La Solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en los lugares que se indican a continuación:


a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.


b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:


b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.


b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.


c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.





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