En edición extraordinaria, se publicó el Decreto de Urgencia Nro. 053-2020 (Art. 12), mediante el cual se prorroga hasta el 27/05/2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Cabe indicar, que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo o negativo, previstos en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nro. 026-2020, se encuentran suspendidos hasta el 20/05/2020, tal como lo menciona el Decreto Supremo Nro. 076-2020-PCM.
En ese sentido, los procedimientos vinculados a asuntos tributarios, tales como los procedimientos de fiscalización y de verificación (citaciones) tributaria, así como, los procedimientos de cobranza coactiva, se iniciaran a partir del 28/05/2020.
A continuación, el link de la mencionada norma materia de comentario:
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