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Precedente Casatorio: Causalidad de los Gastos por Diferencia de Cambio para su deducción tributaria

Foto del escritor: Omar LedesmaOmar Ledesma

Mediante Sentencia de Casación Nro. 326-2016 Lima, publicada el 2 de julio de 2019, la Corte Suprema de la República sentó como precedente vinculante que:


"(...) los gastos por concepto de diferencias de cambio obtenidos con motivo de los financiamientos solicitados por la empresa, a fin de que sean computables para efectos de la determinación de la renta neta, deberán cumplir con el principio de causalidad, esto es, demostrarse que han servido para financiar las operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada."

En ese sentido, para que los gastos por concepto de diferencias de cambio puedan deducirse de la renta bruta, deben cumplir con el principio de causalidad previsto en el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que deberá demostrarse de forma fehaciente que las diferencias de cambio se produjeron por razones de créditos (obligaciones) obtenidos para financiar las operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada de la empresa.





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