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Foto del escritorOmar Ledesma

Proyecto para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final


El 6 de septiembre pasado, la SUNAT publicó el proyecto de Resolución de Superintendencia que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.


Los considerandos de este proyecto, señalan que:


- El artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, señala los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, la cual constituye una declaración jurada informativa que debe presentarse ante la SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
- Adicionalmente, el artículo 9 del referido decreto legislativo establece que la SUNAT debe poner a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual estos deben verificar que la declaración jurada del beneficiario final haya sido presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos a la SUNAT y que cuando los notarios, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de dicha presentación deben informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
- Se precisa que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento del citado decreto legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, señala los datos que deben consignarse en la declaración del beneficiario final que los obligados deben presentar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca, en tanto que el artículo 9 del mismo reglamento regula los supuestos y plazos en los cuales se debe actualizar la información del beneficiario final declarada a la SUNAT.
- Por otro lado, se indica que el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario dispone que los administrados deben presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia, agregando que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final, conforme a lo que se establezca por decreto supremo.
- En tal sentido, señala el proyecto que se debe regular la forma, plazo y condiciones en que los obligados deben presentar la declaración informativa del beneficiario final a la SUNAT; poner a disposición de los notarios públicos el acceso virtual para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan verificar la presentación de la referida declaración a la SUNAT, así como establecer la forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos informan a la SUNAT el incumplimiento de dicha presentación.


El link para acceder a este proyecto de resolución de superintendencia es el siguiente:



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