Tal como es de público conocimiento, mediante el DS 145-2019-EF se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general prevista en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
En el Art 6 del mencionado Decreto Supremo, se ha dispuesto de una lista de 7 situaciones enunciativas en las que SUNAT podría considerar la aplicación de la norma anti-elusiva general, las cuales son aquellos:
a) Actos, situaciones o relaciones económicas en los que no exista correspondencia entre los beneficios y los riesgos asociados; o tengan baja o escasa rentabilidad o no se ajusten al valor de mercado o que carezcan de racionalidad económica.
b) Actos, situaciones o relaciones económicas que no guarden relación con el tipo de operaciones ordinarias para lograr los efectos jurídicos, económicos o financieros deseados.
c) Realización de actividades similares o equivalentes a las realizadas mediante figuras empresariales, utilizando en cambio figuras no empresariales.
d) Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica.
e) Realización de actos u operaciones con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que califiquen como establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o con sujetos que obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición; o sujetos a un régimen fiscal preferencial por sus operaciones.
f) Transacciones a cero o bajo costo, o mediando figuras que terminan por minimizar o cancelar los costos y ganancias no tributarias en las partes involucradas.
g) Empleo de figuras legales, empresariales, actos, contratos, o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que si su empresa se encontró (desde Julio 2012) o se encuentra en alguna o algunas de las situaciones antes descritas, debe tener en cuenta que la SUNAT podría aplicar la norma anti-elusiva general en un procedimiento de fiscalización definitiva y, de ser el caso, determinar los tributos omitidos y las multas actualizadas que se pretendió eludir.
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